
SUCESIONES INTESTADAS
Cuando no se ha realizado un testamento o este ha sido declarado ineficaz o no se hubiera dispuesto todos los inmuebles se tiene que declarar a los herederos del fallecido. La  solicitud deberá ser presentada  por  cualquiera  de  los  interesados  a  que  alude  el  artículo  815  del Código  Civil, o por el integrante sobreviviente de  la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos de la solicitud
- Nombre del causante
 - Indicación del último domicilio del causante
 - Copia certificada de la partida  de  defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;
 - Copia certificada   de  la partida de  nacimiento    del  presunto   heredero    o herederos,    o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra matrimonial o adoptivo;
 - Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme
 - Relación de los bienes conocidos;
 - Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos;
 - Copia del documento de identidad del solicitante
 
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.